Régimen de retención sobre la renta financiera en Córdoba

05/12/2019

Es importante destacar que las modificaciones al código tributario en relación al régimen de retención aplicado sobre la renta financiera en la provincia de Córdoba en realidad salieron a principio de este año. Lo que ahora se establece es un régimen de retención sobre estos conceptos.

Se trata de un régimen de retención que debe aplicarse cuando se perciban ingresos por:  

a) intereses y/o rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional o extranjera.

b) intereses, rendimientos y/o toda otra suma que sea el producto de la colocación de capital cualquiera sea su denominación o forma de pago, efectuada en empresas o entidades denominadas concentradoras, agrupadoras o agregadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos);

c) enajenación de acciones, valores representativos, cuotas o participaciones sociales, incluidos los rescates de las cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y

d) dividendos y/o utilidades asimilables.

Los obligados a actuar como agentes de retención son los sujetos encargados de realizar tales pagos y los sujetos pasibles todas las personas jurídicas (sociedades, contratos asociativos, fideicomisos y toda otra asociación, condominio, entidad y empresa o patrimonio constituido para un fin determinado) siempre que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Cba –tanto locales como comprendidos en las normas de Convenio Multilateral-, quedando excluidas de este régimen las personas físicas.  

Lo llamativo de este régimen es que el importe a retener se determina aplicando sobre los importes pagados, distribuidos o puestos a disposición, la alícuota que fija la Dirección para cada tipo de renta, sin tener en cuenta las deducciones que pudieren computarse (como gastos, comisiones, etc).

Esto va a ocasionar grandes saldos a favor para los sujetos pasibles de retención, situación que ya se viene presentando para muchos contribuyentes en el último tiempo.

Rosario Escudero Aráoz – Especialista de impuestos de Auren Córdoba   

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