El Anteproyecto de Moratoria Nacional apunta a tener un alcance universal, dado que alcanzará a todo el sector privado (Pymes, Grandes Empresas, Monotributistas y Personas Físicas) incluyendo deudas previsionales, aduaneras e impositivas hasta el 31 de mayo de este año siendo el plazo de adhesión previsto hasta el 31 de octubre, venciendo la primera cuota el 16 de noviembre de este año.
Entre los aspectos que generan dudas están por ejemplo:
Aquí la reflexión es, ya cometieron el error con el Programa ATP (Decreto 332/2020 y modificatorios) de ir y venir con cambios y limitaciones, sobre todo para las Grandes Empresas, y ahora lo vuelven a cometer limitando la permanencia en la Moratoria al cumplimiento de requisitos que van contra la naturaleza de las operaciones normales de una Compañía, así como contra la posibilidad de entregar a sus Accionistas de la renta por arriesgar su capital en una actividad comercial.
Adicionalmente, y refrescando lo expresado en el primer punto del presente, que pasará con los contribuyentes (sin importar su categoría) que con posterioridad al 31 de mayo del corriente año, entren en una situación económica peor a la que se encuentren a la fecha de corte para el ingreso a la Moratoria propuesta, o que lamentablemente tengan que acceder a un Proceso Concursal o de Quiebra en los términos de la Ley 25.563 y modificatorias.
Por otra parte, sin dejar de reconocer que este Anteproyecto intenta ayudar a los contribuyentes con inconvenientes para cumplir con sus obligaciones tributarias nacionales (que deberían replicar los gobiernos provinciales y municipales de todo el país), a aquellos contribuyentes que con mucho sacrificio hicieron todos sus esfuerzos (aún a costa de sacrificar ahorros) para cumplir con las obligaciones tributarias antes mencionadas, no piensan las Autoridades en que sería muy justo otorgarles algún reconocimiento y/o algún incentivo.
Por Gabriel Hermida, Socio de Impuestos de Auren