Como comentamos recientemente el lunes 11 pasado venció el plazo de suspensión para la traba de medidas cautelares por parte de AFIP, por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, para los sujetos que revisten la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el «Registro de Empresas MiPyMES», así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados como «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II» en el «Sistema Registral». Esta suspensión fue instrumentada originalmente mediante la RG 4557, para facilitar el acogimiento de las empresas al plan de facilidades de pago. Sin embargo la AFIP, atendiendo pedidos interpuestos por CAME, y otras entidades, dado que la fecha de vencimiento del plazo de acogimiento al plan de pagos se prorrogó al 30 de noviembre mediante la R.G. 4616, dispuso mantener la suspensión de la traba de medidas cautelares hasta esa fecha a través de la R.G. 4630.
Victor Hernández – Socio de Impuestos de Auren