Mediante la RG 4597 la AFIP crea un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
Están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:
Por el contrario no lo estarán:
Vigencia
La opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” estará disponible a partir del 1 de noviembre 2019.
Por su parte la AFIP establece el siguiente cronograma para su implementación:
Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.
Es muy necesario para lograr mayor eficiencia en la administración tributaria que se avance en la incorporación del progreso tecnológico en la relación fisco-contribuyente. Sin duda, como todo cambio, llevará algunos contratiempos y demoras en el comienzo de su implementación ya que el fisco pondrá a disposición los comprobantes de las distintas operaciones que le surjan del sistema y será el contribuyente quién deberá conciliarlos (aceptando / sacando /incorporando) previa a la presentación. Un claro ejemplo donde debe realizarse una conciliación precisa sería en el caso de las personas físicas dado que el sistema pondrá a disposición todos los comprobantes que surjan y es probable que algunos de los mismos no se encuentren vinculados a la actividad gravada del contribuyente.
Por Edgardo Stampone, Socio de Impuestos de Auren