La Comisión Nacional de Valores Consejo Directivo del Consejo de Provincia de Buenos Aires, resolvió mediante la Resolución General N° 830/2020, Incorporar como Capítulo XII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
ARTÍCULO 1°.- Durante todo el periodo en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, las entidades emisoras podrán celebrar reuniones a distancia del órgano de gobierno, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto, siempre que se cumplan ciertos recaudos mínimos, algunos de los recaudos son:
ARTÍCULO 2°.- Durante el periodo señalado, las entidades emisoras podrán celebrar reuniones del órgano de administración, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto, siempre que se cumpla con los recaudos previstos en el artículo 61 de la Ley N° 26.831.
Por Damián Cardone – Socio de Auditoría – Auren Buenos Aires