La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la aplicación del denominado «Impuesto Para una Argentina Solidaria (PAIS)» a través de la resolución 4659/2020. La misma hace referencia a que los sujetos pasibles de este tributo están contemplados en el artículo 36 de la ley 27.541 en la cual se mencionan a «los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior».
Luego la AFIP reglamentó los detalles del tributo y confirmó que aquellas firmas que deban comprar divisas para pagar obligaciones en moneda extranjera quedarán exentas de abonar el impuesto del 30%, disposición que no estaba explicitada en la ley de Solidaridad.
Los puntos más importantes de la reglamentación:
Por Victor Hernández, Socio de Impuestos