Prensa. Crece el teletrabajo

22/04/2020

La cultura de las organizaciones laborales se está viendo modificada – inicialmente por un período de tiempo – en la forma de trabajar y comunicarse, a causa de la pandemia que obliga a muchas empresas a adoptar medidas como el teletrabajo.

El trabajo a distancia o teletrabajo está permitiendo a miles de personas desempeñar sus tareas laborales desde un lugar diferente a la oficina, ya que las nuevas tecnologías posibilitan cada vez más la implementación de esta modalidad de trabajo.

Las epidemias como el dengue, y sobre todo las pandemias como el coronavirus, generan situaciones que impactan en la cultura organizacional que las obliga a adoptar medidas que pueden ser hasta  anticulturales, advierte  Juan Galo Martínez Nigro, socio de HR de Auren Paraguay y Argentina. “Sin importar el tamaño de las organizaciones es primoridial mantener frente a toda crisis la política de cuidar de  los recursos humanos, prevenir y cuidar la estabilidad emocional, física y profesional de sus trabajadores”, refiere.

Por ello es que se sugiere desde la política y cultura de una compañía actuar y reaccionar responsablemente, es decir, informar, alertar y prevenir, evitando potenciar el pánico.

Consultado sobre en qué momento las empresas optan por el teletrabajo, el especialista en Recursos Humanos responde que al momento que se pone en riesgo la integridad de la totalidad de los equipos, las compañías deben inclinarse por el teletrabajo como medida de prevención y precaución.

“Ahora la pregunta es: ¿todas las empresas y todos los trabajadores están preparados para el teletrabajo? Con el uso y avances de las tecnologías, las grandes empresas vienen hace tiempo implementando el trabajo remoto, y por lo tanto están más preparadas para el teletrabajo masivo. De esta manera no se sienten tan afectados en su cultura y formas de trabajo”, menciona.  Sin embargo, aclara que en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), en su mayoría, no tienen protocolos para desarrollar el empleo a distancia.

“Frente a estas situaciones que afectan al mundo, debemos repensar la importancia que tiene en las organizaciones transformar la cultura del trabajo a la modernidad y globalización, que las actitudes, valores, compromisos, objetivos y prácticas sean compartidas por todos los miembros. Al trabajar con una cultura compartida moderna y con valores, la responsabilidad de todos crece frente a situaciones de crisis”, señala el experto.

Martínez Nigro recomienda a las empresas no esperar a tener casos de afectados dentro de compañía para tomar medidas. “Es fundamental actuar rápido frente a las crisis. Deben comenzar a tomar medidas de prevención y cuidados intensivos con el  objetivo de evitar llegar a tener miembros afectados. Implementar una cultura de prevención para evitar casos de enfermedades en la compañía también es un derecho de los trabajadores y una  responsabilidad de ambas partes”, enfatiza.

Situación legal

El presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) de Paraguay, Eduardo Pérez Avid, indica que nuestro Código Laboral en sus Art. 137 y siguientes prevé el trabajo a domicilio, pero la misma refiere a los trabajos manuales que puede realizar una familia, como por ejemplo un taller de costura, sin vigilancia o dirección inmediata del empleador.

Como no había legislación específica sobre el teletrabajo, en el artículo 20 de la ley que declara Estado de Emergencia ante la pandemia del covid-19, que fue aprobada la semana pasada, se establecen las condiciones legales de este tipo de contratos, los derechos y obligaciones de cada parte y se otorga al Poder Ejecutivo su reglamentación.

“Durante la vigencia de esta Ley, siempre que la naturaleza de la relación laboral existente lo permita, se establece el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia para el sector privado y en el sector público de conformidad a la reglamentación de cada organismo o entidad del Estado”, indica. Y detalla que “se entiende por teletrabajo, a los efectos de la presente Ley, al trabajo en relación de dependencia, que consiste en el desempeño de actividades o trabajos realizados a distancia en forma total o parcial, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en virtud a una relación de trabajo que permita su ejecución a distancia, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.

Publicado en la Revista Empresas y Negocios. Diario ABC